Andrés Puentes insiste judicialmente en pedir la aprehensión de Tatiana

La pugna se debe a los registros de un departamento de lujo en Puerto Vallarta, acusa a la artista y a sus padres de fraude específico

Juan Carlos Huerta Vazquez

23 de Septiembre de 2025.- El empresario Andrés Puentes Urtuzuástegui interpuso un recurso judicial en el que solicita la detención de su ex esposa, la cantante Tatiana Palacios Chapa, y sus padres, a quienes acusa por fraude específico.

La cantante los revocó a él y a su hija Casandra Puentes Palacios como fideicomisarios sustitutos en el contrato de un de condominio de lujo en Puerto Vallarta, adquirido por la artista y el empresario cuando estaban casados, lo registraron a nombre de la entonces menor de edad en el año 1991.

El caso se revisa en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito con residencia en Zapopan que radicó el recurso de revisión presentado por Puentes Urtuzuástegui, ante la negativa de una juez para emprender acciones judiciales, como girar orden de aprehensión por el delito de fraude específico.

El pasado 17 de julio, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal le negó el amparo al empresario por lo que consideró omisiones de la Fiscalía de Jalisco, que rechazó ejercer acciones penales contra la artista, y por haber enviado la indagatoria al archivo definitivo, este litigio lleva varios años en proceso.

Andrés Puentes argumenta deficiencias jurídicas porque en febrero de 2008, la artista, ya divorciada de él, en su carácter de fideicomisaria, modificó el contrato y designó a sus padres Diana Perla Chapa de Palacios y José Ramón Palacios Ortega como beneficiarios.

Puentes Urtuzuástegui desestimó los argumentos de la Fiscalía de Jalisco, que consideró que Tatiana no incurrió en algún delito a pesar que la cantante no se identificó como estadounidense, para hacer la modificación, y «de manera dolosa, se acreditó mexicana», se lee en el acta.

La Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, María Goreti Rocha Aguilar, le negó el amparo y consideró infundados los argumentos del quejoso.

Esta sentencia del juicio 33/2024, está a disposición de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal para que determinen confirmar,, revocar o modificar el fallo de la juez amparista.

Deja un comentario